martes, 30 de noviembre de 2010

CONTABILIDAD

UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA

NOMBRE: MARIBEL MALLA

NIVEL: 1

GRUPO: 4
MATERIA: CONTABILIDAD APLICADA I

PROFESOR: JUAN CARLOS AGUIRRE



Que es el IVA
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
Qué es el impuesto a la renta?
El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta,
Son porcentajes que se deben aplicar según disposiciones de la administración tributaria a los subtotales de las facturas que recibe la empresa antes de proceder al pago de las mismas.
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.

¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.
¿Existe alguna autorización especial para retener impuestos?
No, ésta obligación nace directamente de la Ley o del Reglamento.  Sin embargo, la Administración Tributaria puede  disponer que una persona se constituya en agente de retención mediante una autorización o disposición especial.
¿Qué documento debo entregar al retener un impuesto?
Un comprobante de retención, que acredita  las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención, éste deberá estar a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios.
¿Qué obligaciones tengo como agente de retención?
Retener los impuestos legalmente establecidos. Declarar y depositar los valores retenidos. Entregar el comprobante de retención. Proporcionar la información requerida. Registrar contablemente las retenciones y pagos realizados; y, Mantener un archivo de los comprobantes y de las declaraciones
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA
Son Agentes de Retención:
Ø  Las entidades y organismos del Sector Público, las empresas privadas y públicas que sean
Ø  Consideradas contribuyentes especiales por el SRI.
Ø  Las sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Ø  Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a Sus establecimientos.
Ø  Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados Con IVA.
Los agentes de retención del IVA retendrán en los pagos que realicen a los proveedores de bienes o de Servicios, el 30% del IVA en al compra de bienes y el 70% en la utilización de servicios gravados.
En el caso de los pagos que realizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, la retención será del 30% del IVA facturado.
Las sociedades, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad retendrán los mismos porcentajes establecidos para los contribuyentes especiales, cuando realicen compras de bienes y utilicen servicios Vendidos o prestados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
No se realizarán retenciones a las entidades del Sector Público, a las compañías de aviación, agencias De viaje en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes especiales.
En el caso de los contratos de construcción. Los agentes de retención contratantes efectuarán la Retención del 30% del IVA que corresponda a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado Como contribuyente especial.
La retención en la fuente en los pagos a profesionales y en el arrendamiento de inmuebles de personas  Naturales no obligadas a llevar contabilidad será del 100% del IVA facturado.
Retenciones en la comercialización de combustible y de periódicos y revistas No se deberá realizar retenciones a las empresas que se dediquen a la comercialización de Combustibles.
Tampoco se retendrá a los distribuidores o voceadores de periódicos y revistas.