jueves, 9 de diciembre de 2010

trabajo de contabilidad

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  1. Tablas de retención en la fuente del impuesto a la renta
    Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
    Impuesto a la Renta - Año 2010
    Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente
    0,00 8.910 0 0%
    8.910 11.350 0 5%
    11.350 14.190 122 10%
    14.190 17.030 406 12%
    17.030 34060 747 15%
    34.060 51.080 3.301 20%
    51.080 68.110 8.705 25%
    68.110 90.810 10.963 30%
    90.810 En adelante 17.773 35%

    Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de
    Herencias, Legados y Donaciones
    AÑO 2010
    Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Exenta
    56.760 113.530 0 5%
    113.530 227.050 2,839 10%
    227.050 340.580 14,191 15%
    340.580 454.110 31,220 20%
    454.110 567.640 53,926 25%
    567.640 681.160 82,309 30%
    681.160 en adelante 116,365 35%

    CONCEPTO DE LA RETENCION
    Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero.
    Transporte privado de pasajeros y transporte público o privado de carga.
    Arrendamiento mercantil (leasing) sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra.
    Servicios de publicidad y medios de comunicación.
    Por actividades de construcción de obra, material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.
    La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuático, y forestal; excepto combustibles.
    Otras retenciones aplicables el 1%.
    Servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelectual.
    Servicios entre sociedades.
    Comisiones pagadas a sociedades.
    Rendimientos financieros.
    Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
    Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
    Otras retenciones aplicables el 2%.
    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales por servicios en los que prevalezca el intelecto cuando el servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
    Honorarios y pagos a persona naturales por servicios de docencia.
    Arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales y sociedades.
    Regalías, derechos de autos, marcas, patentes y similares a personas naturales.
    Remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes.
    Pagos a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
    Otras retenciones aplicables al 8%.
    Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales, por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
    Beneficios de loterias, rifas, apuestas y similares, retiene el organizador.
    Pagos de dividendos anticipados y préstamos a socios o accionistas.
    Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales.
    Pagos al exterior a países con los que no se ha firmado convenios de doble tributación.
    Seguros y reaseguros, sobre primas facturadas o planilladas.

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