Tablas de retención en la fuente del impuesto a la renta Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas: Impuesto a la Renta - Año 2010 Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0,00 8.910 0 0% 8.910 11.350 0 5% 11.350 14.190 122 10% 14.190 17.030 406 12% 17.030 34060 747 15% 34.060 51.080 3.301 20% 51.080 68.110 8.705 25% 68.110 90.810 10.963 30% 90.810 En adelante 17.773 35%
Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones AÑO 2010 Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Exenta 56.760 113.530 0 5% 113.530 227.050 2,839 10% 227.050 340.580 14,191 15% 340.580 454.110 31,220 20% 454.110 567.640 53,926 25% 567.640 681.160 82,309 30% 681.160 en adelante 116,365 35%
CONCEPTO DE LA RETENCION Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. Transporte privado de pasajeros y transporte público o privado de carga. Arrendamiento mercantil (leasing) sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra. Servicios de publicidad y medios de comunicación. Por actividades de construcción de obra, material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuático, y forestal; excepto combustibles. Otras retenciones aplicables el 1%. Servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelectual. Servicios entre sociedades. Comisiones pagadas a sociedades. Rendimientos financieros. Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos. Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. Otras retenciones aplicables el 2%. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales por servicios en los que prevalezca el intelecto cuando el servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste. Honorarios y pagos a persona naturales por servicios de docencia. Arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales y sociedades. Regalías, derechos de autos, marcas, patentes y similares a personas naturales. Remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes. Pagos a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Otras retenciones aplicables al 8%. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales, por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con el título profesional que ostente la persona que lo preste. Beneficios de loterias, rifas, apuestas y similares, retiene el organizador. Pagos de dividendos anticipados y préstamos a socios o accionistas. Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales. Pagos al exterior a países con los que no se ha firmado convenios de doble tributación. Seguros y reaseguros, sobre primas facturadas o planilladas.
Tablas de retención en la fuente del impuesto a la renta
ResponderEliminarPersonas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
Impuesto a la Renta - Año 2010
Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente
0,00 8.910 0 0%
8.910 11.350 0 5%
11.350 14.190 122 10%
14.190 17.030 406 12%
17.030 34060 747 15%
34.060 51.080 3.301 20%
51.080 68.110 8.705 25%
68.110 90.810 10.963 30%
90.810 En adelante 17.773 35%
Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de
Herencias, Legados y Donaciones
AÑO 2010
Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Exenta
56.760 113.530 0 5%
113.530 227.050 2,839 10%
227.050 340.580 14,191 15%
340.580 454.110 31,220 20%
454.110 567.640 53,926 25%
567.640 681.160 82,309 30%
681.160 en adelante 116,365 35%
CONCEPTO DE LA RETENCION
Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero.
Transporte privado de pasajeros y transporte público o privado de carga.
Arrendamiento mercantil (leasing) sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra.
Servicios de publicidad y medios de comunicación.
Por actividades de construcción de obra, material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.
La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, canícula, bioacuático, y forestal; excepto combustibles.
Otras retenciones aplicables el 1%.
Servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelectual.
Servicios entre sociedades.
Comisiones pagadas a sociedades.
Rendimientos financieros.
Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
Otras retenciones aplicables el 2%.
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales por servicios en los que prevalezca el intelecto cuando el servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
Honorarios y pagos a persona naturales por servicios de docencia.
Arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales y sociedades.
Regalías, derechos de autos, marcas, patentes y similares a personas naturales.
Remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes.
Pagos a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
Otras retenciones aplicables al 8%.
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales, por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
Beneficios de loterias, rifas, apuestas y similares, retiene el organizador.
Pagos de dividendos anticipados y préstamos a socios o accionistas.
Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales.
Pagos al exterior a países con los que no se ha firmado convenios de doble tributación.
Seguros y reaseguros, sobre primas facturadas o planilladas.